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Qué es el RD 742/2013 y a quién obliga: tipos de piscina y de vaso

El RD 742/2013 fija los criterios técnico-sanitarios de las piscinas de uso público: a qué instalaciones se aplica, cómo clasifica las piscinas por tipos y por qué el control se organiza vaso a vaso.

El Real Decreto 742/2013 es la norma estatal que fija los criterios técnico-sanitarios de las piscinas en España: qué hay que controlar en el agua, con qué valores límite, con qué frecuencia y quién responde de ello. Si gestionas o mantienes una piscina de uso público, es el texto del que cuelga toda tu obligación de autocontrol.

A qué piscinas se aplica

El RD 742/2013 no se aplica igual a todas. Su artículo 3 fija tres niveles de exigencia según el tipo de piscina:

  • Piscinas de uso público (tipos 1 y 2): hoteles, alojamientos turísticos, campings, instalaciones deportivas y municipales, parques acuáticos, spa. Cumplen la norma completa.
  • Tipo 3A —comunidades de propietarios, casas rurales, colegios mayores—: la norma las clasifica como piscinas de uso privado, pero les exige como mínimo los artículos 5, 6, 7 y 10 y las letras d), e) y f) del artículo 13. Que sean «privadas» a efectos de la clasificación no las deja fuera del autocontrol.
  • Tipo 3B, las unifamiliares: solo les aplica el artículo 13.

Quedan fuera del ámbito las piscinas naturales y los vasos termales o mineromedicinales, que tienen su propia regulación. Y ojo: la autoridad competente puede exigir a las de tipo 3A el cumplimiento completo de la norma.

Los tipos de piscina

La norma clasifica las piscinas según el papel que cumple el agua en la actividad. Esta clasificación importa porque de ella dependen las obligaciones que aplican:

  • Tipo 1: aquellas en las que la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal —piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos, spa—.
  • Tipo 2: las que son un servicio suplementario al objetivo principal del establecimiento —hoteles, alojamientos turísticos, campings, o piscinas terapéuticas de centros sanitarios—.
  • Tipo 3: las privadas. Se subdividen en 3A (de uso colectivo: comunidades de propietarios, casas rurales, colegios mayores) y 3B (unifamiliares, las exentas de la mayoría de requisitos).

El vaso es la unidad de control

Una piscina no es un único depósito: es una instalación que puede tener varios vasos (recreativo, infantil, hidromasaje). La norma organiza el control vaso a vaso: los parámetros se miden en cada vaso, los puntos de muestreo se definen por vaso y circuito, y el registro señala siempre a qué vaso corresponde cada dato. Una instalación con tres vasos tiene tres cadenas de evidencia independientes.

Quién es responsable

El titular de la piscina es el responsable último del cumplimiento, pero el control diario recae en el personal de mantenimiento. Desde la modificación introducida por el RD 3/2023, ese personal debe acreditar una cualificación profesional específica (SEA757_2), con plazo hasta el 2 de enero de 2027. Es una obligación legal inminente para toda mantenedora que opere piscinas Tipo 1 y Tipo 2.

Preguntas frecuentes

¿Mi piscina comunitaria está obligada por el RD 742/2013?
Sí, aunque la norma la clasifique como piscina de uso privado. Las de comunidades de propietarios son tipo 3A y el artículo 3 les exige como mínimo los artículos 5, 6, 7 y 10 y las letras d), e) y f) del 13, es decir: tratamiento del agua, autocontrol y su registro. Además, la autoridad competente puede exigirles la norma completa.

¿La piscina de mi casa también?
Casi no. Una piscina unifamiliar es tipo 3B y el artículo 3 solo le aplica el artículo 13 del RD 742/2013; el resto de obligaciones de autocontrol no le alcanzan.

¿Una piscina es lo mismo que un vaso?
No. La piscina es la instalación completa; el vaso es cada recipiente de agua que la compone. Una piscina puede tener varios vasos y cada uno se controla por separado.